Sección 504, Título VI y Título IX
Título IX - Implementación
Política 100
El Distrito Escolar Colonial ha actualizado su Implementación del Título IX - Política 100. Para garantizar que Colonial cumpla con las nuevas regulaciones, se administró una capacitación del Título IX a todo el personal potencial que podría servir como miembros clave de una investigación. La política fue aprobada por la Mesa Directiva del Distrito Escolar Colonial.
El Coordinador del Título IX del Distrito es:
Holly Sage, Directora de Recursos Humanos
Distrito escolar colonial
318 E. Basin Road, New Castle, Delaware 19720
Teléfono: 302-323-2712
Correo electrónico: holly.sage@colonial.k12.de.us
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- Materiales de capacitación del Título IX
Sección 504
El Distrito Escolar Colonial no discriminará en sus prácticas de empleo o sus programas educativos y actividades de estudiantes en base a raza, credo, color, religión, origen nacional, edad, sexo, orientación sexual, domicilio, estado civil, discapacidad, información genética. , estado de veterano o cualquier característica legalmente protegida.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA PARA ABORDAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA SECCIÓN 504
Las responsabilidades de los Oficiales de Cumplimiento de la Sección 504 incluyen supervisar todas las quejas de discriminación, identificar y abordar cualquier patrón o problema sistémico que surja durante la revisión de dichas quejas.
El Distrito Escolar Colonial se esfuerza por brindar un entorno libre de discriminación. El Distrito anima a los estudiantes, padres y personal a identificar las barreras para un ambiente de aprendizaje apropiado y libre de discriminación en todas las escuelas. Cualquier empleado, padre / tutor de un estudiante inscrito en el Distrito Escolar Colonial, o estudiante de dieciocho años de edad o mayor puede presentar una queja si cree que él o su hijo han sido objeto de discriminación por motivos de discapacidad por parte de los estudiantes. empleados o terceros. Todas las quejas se recibirán e investigarán de manera justa y rápida.
Pasos para la resolución
Paso 1: Las mejores soluciones a las preocupaciones de los padres / estudiantes a menudo ocurren a nivel escolar. Por lo tanto, el Distrito anima a los padres / estudiantes a intentar resolver las preocupaciones trabajando con el director de la escuela u otro personal apropiado de la escuela para llegar a una resolución conjunta del problema. Comuníquese con el director de la escuela para concertar una reunión o discutir la queja.
Paso 2: Si el problema no se resuelve a nivel escolar, el Formulario de Queja del Distrito Escolar Colonial se enviará al Oficial de Cumplimiento de la Sección 504 del Distrito (Director de Salud del Comportamiento) o al Oficial de Cumplimiento del Título IX dentro de los 180 días calendario de la presunta violación para solicitar una audiencia . El Oficial de Cumplimiento será independiente e imparcial. Si él o ella tiene conocimiento previo de la situación, se designará a una persona designada independiente e imparcial. Él o ella investigará a fondo y con diligencia las circunstancias de la preocupación, obtendrá información sobre los testigos y las pruebas pertinentes, obtendrá todas las pruebas pertinentes, escuchará por igual a los testigos del agraviado y otros testigos, revisará igualmente todas las pruebas del agraviado y el acusado y entrevistará y obtener declaraciones de todos los testigos relevantes, y luego presentar un informe de su hallazgo de hechos y conclusiones dentro de los 30 días hábiles. La investigación será adecuada y confiable.
El informe de sus hallazgos se enviará a las partes una vez completado. La queja debe enviarse a: Director of Behavioral Health para quejas de la Sección 504
Sección 504 - Coordinador Jon Cooper, Ed. Director - Salud del comportamiento
Distrito Escolar Colonial 318 East Basin Road New Castle, DE 19720
Tel: (302) 323-2872
Fax: (302) 323-2748
El Formulario de Quejas del Distrito Escolar Colonial debe completarse con toda la información que figura a continuación y debe estar firmado por el demandante.
- el nombre del niño, la fecha de nacimiento, la dirección y la escuela a la que asiste;
- nombre, dirección y número de teléfono del demandante;
- la relación del demandante con el niño (padre, tutor, sustituto);
- nombre, dirección y número de teléfono de la persona que representa al reclamante (si el reclamante tiene a alguien);
- decisión de la escuela con la cual el demandante no está de acuerdo y la razón;
- fecha en que el denunciante recibió esta decisión;
- y firma del denunciante.
Paso 3: La persona que presenta la queja puede apelar la decisión del Oficial de Cumplimiento de la Sección 504 del Distrito ante el Superintendente (o su designado) dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la decisión del Oficial de Cumplimiento. El Superintendente (o la persona designada) revisará todas las declaraciones y pruebas, así como el informe del Oficial de Cumplimiento (o el informe de la persona designada), recopilará las pruebas adicionales que se consideren necesarias y luego emitirá una decisión por escrito en respuesta a la apelación a más tardar 30 días después su archivo. En caso de que se detecte discriminación, el Distrito tomará medidas correctivas y esfuerzos para evitar que vuelva a ocurrir y hará todos los esfuerzos razonables para corregir los efectos discriminatorios de una acción prohibida.
Cualquier parte perjudicada tendrá derecho a presentar una queja formal después de la decisión del Superintendente (o la decisión de la persona designada) ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE. UU.
Oficina de Derechos Civiles, Filadelfia
U.S. Department of Education
El edificio Wanamaker
100 Penn Square Este, Suite 515
Filadelfia, PA 19107
Tel: (215)656-8541
Fax: (215)656-8605
Correo electrónico: OCR.Philadelphia@ed.gov
Formulario de queja electrónica de OCR: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html
Formulario de reclamo de la Sección 504 del Distrito Escolar Colonial: haga clic aquí para el formulario
Procedimiento del Título VI
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación y el acoso de estudiantes y empleados por motivos de raza, color y origen nacional. Los ejemplos pueden incluir, entre otros, el acoso racial, la segregación escolar y la negación de los servicios lingüísticos a los estudiantes de inglés.
El Distrito no discriminará en sus prácticas de empleo o sus programas educativos y actividades de los estudiantes por motivos de raza, color y origen nacional. El Distrito se esfuerza por brindar un entorno libre de discriminación. El Distrito anima a los estudiantes, padres y personal a identificar las barreras para un ambiente de aprendizaje apropiado y libre de discriminación en todas las escuelas. Es la política del Distrito que la discriminación ilegal es una conducta inaceptable que no será tolerada.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA PARA TRATAR LA DISCRIMINACIÓN DEL TÍTULO VI
Las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento del Título VI incluyen supervisar todas las quejas de discriminación, identificar y abordar cualquier patrón o problema sistémico que surja durante la revisión de dichas quejas.
El demandante deberá presentar el Formulario de queja del Título VI del Distrito Escolar Colonial al Oficial de Cumplimiento del Título VI del Distrito. El formulario de quejas del Título VI del Distrito Escolar Colonial debe completarse con toda la información solicitada y firmada por el demandante.
Oficial de cumplimiento del Título VI
Acebo sabio
318 E. Basin Road, New Castle, DE 19720
holly.sage@colonial.k12.de.us
El Oficial de Cumplimiento será independiente e imparcial. Si él o ella tiene conocimiento previo de la situación, se designará a una persona designada independiente e imparcial. Él o ella investigará de manera rápida, exhaustiva y diligente las acusaciones y garantizará una resolución equitativa. El Oficial de Cumplimiento obtendrá información sobre los testigos y las pruebas pertinentes, obtendrá las pruebas pertinentes, escuchará por igual a los testigos del denunciante y a otros testigos, revisará igualmente todas las pruebas del denunciante y del demandado y entrevistará y obtendrá declaraciones de todos los testigos pertinentes. Después de la finalización de la investigación, el Oficial de Cumplimiento preparará un informe de su hallazgo de hechos y conclusiones dentro de los 30 días hábiles. El informe de sus hallazgos se enviará a las partes una vez completado.
Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del Oficial de Cumplimiento del Título VI del Distrito ante el Superintendente (o su designado) dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la decisión del Oficial de Cumplimiento. El Superintendente (o su designado) revisará todas las declaraciones y pruebas, así como el informe del Oficial de Cumplimiento (o el informe de su designado), recopilará las pruebas adicionales que considere necesarias y luego emitirá una decisión por escrito en respuesta a la apelación a más tardar 30 días hábiles después de su presentación. En el caso de que se detecte discriminación, el Distrito tomará medidas correctivas y se esforzará por evitar que vuelva a ocurrir y hará todos los esfuerzos razonables para corregir los efectos discriminatorios de una acción prohibida.
Cualquier empleado que se encuentre involucrado en una conducta en violación de esta política puede estar sujeto a la acción disciplinaria apropiada, hasta e incluyendo el despido.
La represalia contra cualquier persona porque se opuso a una práctica o política educativa ilegal, o hizo cargos, testificó o participó en cualquier acción de queja bajo el Título VI está prohibida y en sí misma será motivo de acción disciplinaria apropiada. Si una persona siente que ha sido objeto de represalias, debe presentar una queja utilizando los procedimientos establecidos anteriormente.
Cualquier parte agraviada tendrá derecho a presentar una queja formal ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU.
Oficina de Derechos Civiles, Filadelfia
U.S. Department of Education
El edificio Wanamaker
100 Penn Square Este, Suite 515
Philadelphia, PA 19107
Tel: (215) 656-8541
Fax: (215) 656-8605
Correo electrónico: OCR.Philadelphia@ed.gov
Formulario de queja electrónica de OCR: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html