SECCIÓN 504 y Título IX
El Distrito Escolar Colonial ha actualizado su política del Título IX para alinearse con las nuevas regulaciones del Título IX. Para garantizar que Colonial cumpla con las nuevas regulaciones, se administró una capacitación sobre el Título IX a todo el personal potencial que podría servir como miembros clave de una investigación. Nuestra junta escolar también aprobó una nueva política.
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PROCEDIMIENTO DE QUEJAS PARA ABORDAR LA SECCIÓN 504 Y LA DISCRIMINACIÓN DEL TÍTULO IX
Las responsabilidades de los Oficiales de Cumplimiento de la Sección 504 y del Título IX incluyen supervisar todas las quejas de discriminación, identificar y abordar cualquier patrón o problema sistémico que surja durante la revisión de tales quejas.
El Distrito Escolar Colonial se esfuerza por proporcionar un ambiente libre de discriminación. El Distrito alienta a los estudiantes, padres y personal a identificar barreras a un ambiente de aprendizaje apropiado y libre de discriminación en todas las escuelas. Cualquier empleado, padre / tutor de un estudiante matriculado en el Distrito Escolar Colonial, o un estudiante de dieciocho años o más puede presentar una queja si él / ella cree que ellos o sus hijos han sido discriminados por discapacidad por parte de los estudiantes, empleados o terceros. Todas las quejas serán recibidas e investigadas de manera justa y expedita.
Pasos para la resolución
Paso 1: Las mejores soluciones a las inquietudes de los padres / estudiantes a menudo ocurren a nivel escolar. Por lo tanto, el Distrito alienta a los padres / estudiantes a que intenten resolver sus preocupaciones trabajando con el director del edificio u otro personal apropiado del edificio para llegar a una resolución conjunta del problema. Póngase en contacto con el director del edificio para concertar una reunión o para discutir la queja.
Paso 2: Si el problema no se resuelve a nivel escolar, el Formulario de Quejas del Distrito Escolar Colonial se presentará al Oficial de Cumplimiento de la Sección 504 del Distrito (Director de Servicios Estudiantiles) o al Oficial de Cumplimiento del Título IX (Director de Recursos Humanos) dentro de los 180 días calendario a partir del presunta violación para solicitar una audiencia. El Oficial de Cumplimiento será independiente e imparcial. Si él o ella tiene conocimiento previo de la situación, se designará un designado independiente e imparcial. Él o ella investigará exhaustiva y diligentemente las circunstancias de la inquietud, obtendrá información sobre los testigos y pruebas relevantes, obtendrá todas las pruebas relevantes, escuchará por igual a los testigos del agraviado y a otros testigos, revisará igualmente todas las pruebas del agraviado y acusado y entrevistará y obtener declaraciones de todos los testigos relevantes, y luego presentar un informe de su hallazgo de hechos y conclusiones dentro de los 30 días hábiles. La investigación será adecuada y confiable. El informe de sus hallazgos se enviará a las partes una vez completado. La queja debe enviarse a:
Título IX - Coordinador
Elizabeth P. Fleetwood
Superintendente auxiliar
318 East Basin Road, New Castle, Delaware 19720
(302) 323-2712
Sección 504 - Coordinador
Jon Cooper, Ed. D.
Director - Salud del comportamiento
318 East Basin Road New Castle, Delaware 19720
(302)-323-2872
El Formulario de Quejas del Distrito Escolar Colonial debe completarse con toda la información que figura a continuación y debe estar firmado por el demandante.
- el nombre del niño, la fecha de nacimiento, la dirección y la escuela a la que asiste;
- nombre, dirección y número de teléfono del demandante;
- la relación del demandante con el niño (padre, tutor, sustituto);
- nombre, dirección y número de teléfono de la persona que representa al reclamante (si el reclamante tiene a alguien);
- decisión de la escuela con la cual el demandante no está de acuerdo y la razón;
- fecha en que el demandante recibió esta decisión; y
- firma del demandante
Paso 3: La persona que presenta la queja puede apelar la decisión del Oficial de Cumplimiento de la Sección 504 del Distrito o el Oficial de Cumplimiento del Título IX ante el Superintendente (o la persona designada) dentro de los 10 días de haber recibido la decisión del Oficial de Cumplimiento. El Superintendente (o la persona designada) revisará todas las declaraciones y pruebas, así como el informe del Oficial de Cumplimiento (o el informe de la persona designada), reunirá las pruebas adicionales que considere necesarias y luego emitirá una decisión por escrito en respuesta a la apelación a más tardar 30 días después su presentación
En el caso de que se encuentre una discriminación, el Distrito tomará medidas correctivas y esfuerzos para prevenir la recurrencia y hará todos los esfuerzos razonables para corregir los efectos discriminatorios de una acción prohibida.
Cualquier parte perjudicada tendrá derecho a presentar una queja formal después de la decisión del Superintendente (o la decisión de la persona designada) ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE. UU.
Oficina de Derechos Civiles, Filadelfia
U.S. Department of Education
El edificio Wanamaker
100 Penn Square Este, Suite 515
Filadelfia, PA 19107
Tel: (215)656-8541
Fax: (215)656-8605
Correo electrónico: OCR.Philadelphia@ed.gov
Formulario de queja electrónica de OCR: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html
Formulario de quejas del Título IX del Distrito Escolar Colonial: haga clic aquí para obtener el formulario